domingo, 28 de septiembre de 2014

Trabajo bajo régimen de dependencia Vs Trabajo Asociado: una relación de trabajo


Trabajo bajo régimen de dependencia Vs  Trabajo Asociado: una relación de trabajo



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, seis (06) de noviembre del año (2008)
Años 198º y 149°

ASUNTO: WP11-R-2008-000070
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2008-000357
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: ARABIS MARCIAL MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.252.031.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÍA DOS SANTOS DE FREITES, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.994.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA NUESTRO GRAN ESFUERZO MMVI.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

-II-
SINTESIS DE LA LITIS


Han subido a este Tribunal las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha veinte (20) de octubre del año dos mil ocho (2008), por la profesional del derecho MARÍA DOS SANTOS DE FREITES, en su carácter apoderada judicial de la parte accionante, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha trece (13) de octubre del año dos mil ocho (2008).
La presente apelación fue recibida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil ocho (2008), en esa misma fecha, se fijó la audiencia oral y pública, prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día treinta (30) de octubre del año en curso, fecha en la cual se celebró la misma y las partes expusieron sus correspondientes alegatos, los cuales constan en la respectiva acta.

-III-
CONTROVERSIA

En este sentido, señala la parte recurrente durante la celebración de la correspondiente Audiencia Oral y Pública por ante este Tribunal, lo siguiente:

“…Nos encontramos en el presente acto en virtud del auto dictado por el Tribunal de Sustanciación respectivo en el cual se declaró inadmisible la demanda interpuesta, expresa el A-Quo, en el referido auto que en virtud de la constancia de trabajo cursante en el expediente se evidenciaba que el accionante se desempeñaba en el cargo de asociado por lo cual consideró que la demanda no debió haber sido propuesta por los Tribunales del Trabajo, expresa que conforme al principio de autoridad se le faculta evitar la tramitación de juicios que serían inútiles de acuerdo a los términos como fueron planteados por lo cual declara la improponibilidad subjetiva de la pretensión, ciudadana Juez con tal proceder se incurrieron en una serie de infracciones que menoscabaron el derecho a la defensa de mi representado, el derecho a ser oído en cualquier clase de procedimiento de proceso, el derecho a ser juzgado por sus jueces naturales, inclusive se me negaron de manera absoluta el derecho de acceder a los órganos de justicia, conducta ésta que por no haber sido aplicadas las normas correctamente llevó al A-Quo, a dictar el auto proferido, efectivamente ciudadana Juez el presente juicio se inicia por demanda de prestaciones sociales en la cual inicialmente se instó al actor a señalar si era miembro o asociado de la cooperativa demandada, a tal efecto se consignó un instrumento cursante al folio veintiuno (21) del expediente del cual pido a ésta Superioridad que atendiendo al principio de la primacía sobre las formas y apariencias sobre el principio de autoridad acogido por el A-Quo, observe lo siguiente: Primero en el contexto inicial de ese instrumento se expresa se encuentra encabezado por un emblema que dice constancia de trabajo, segundo efectivamente señala que mi mandante prestó sus servicios como asociado, tercero también expresa el referido instrumento que por la prestación de sus servicios mi mandante percibía una remuneración mensual de Mil Bolívares (Bs.F.1.000,00), ahora bien, ciudadana Juez del instrumento en cuestión emergen dos (02) interrogantes que deben ser tomadas en consideración por esta Superioridad al momento de dictar el dispositivo del fallo, la primera ¿a quién se le entregan constancias de trabajo?, la segunda ¿Quiénes perciben una remuneración mensual por la prestación de sus servicios? la respuesta no es otra que los trabajadores, con el análisis efectuado por el A-Quo sobre el referido instrumento adicionalmente se incurrió en falta de aplicación de los artículos 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 65 de la Ley Orgánica del Trabajo y 89 numerales 2 y 3 de la Constitución Bolivariana de Venezuela que imponen al Juzgador la obligación de apreciar las pruebas según las reglas de la sana critica a atender siempre a la presunción de la relación laboral entre quien presta un servicio y quien lo recibe a no perder de vista el carácter irrenunciable de los derechos laborales a aplicar siempre la norma que más favorezca al trabajador, adicionalmente incurrió el Juzgador en falta de aplicación de la doctrina reiterada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia inclusive por esta misma Superioridad en la cual se ha señalado que para determinar la naturaleza jurídica de una relación se debe necesariamente analizar los elementos que caracterizan éste tipo de relaciones, pero sin perder de vista la presunción que por mandato expreso lo establece el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, si aún existe alguna duda por parte de éste Tribunal sobre la verdadera naturaleza de la relación jurídica planteada a título ilustrativo ésta representación consignó una serie de instrumentos y digo a título ilustrativo porque mi mandante nunca tuvo la oportunidad de promoverlos en el lapso respectivo (…) contentivos de recibos de pago de salarios quincenal con lo cual se evidencia que estamos frente a una relación de trabajo, por las razones expuestas pido al Tribunal declare con lugar la apelación interpuesta y en consecuencia ordene al Tribunal respectivo admita la demanda, es todo”.


Esta Juzgadora debe considerar el principio el principio REFORMATIO IN PEIUS, el cual implica estudiar en que extensión y profundidad puede el Juez Superior conocer de la causa, es decir, determinar cuales son los poderes respecto al juicio en estado de apelación y, al respecto, sostiene el maestro CALAMANDREI, en su obra Estudios sobre el Proceso Civil, traducción de Santiago Sentis Melendo, lo siguiente:

“El Juez de apelación está obligado a examinar la controversia sólo en los límites en que en primer grado el apelante ha sido vencido y en que, es posible en segundo grado, eliminar tal vencimiento; porque si él se determinare a reformar IN PEIUS la primera sentencia, esto es, a agravar el vencimiento del apelante, convirtiéndolo en vencido, allí donde en primer grado era vencedor, vendrá con esto a examinar una parte de la controversia, en relación a la cual faltando al apelante la cualidad de vencido, o sea, la legitimación para obrar, la apelación no habrá tenido ni podrá tener efecto devolutivo”.

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en criterio reiterado, mediante sentencia de fecha cuatro (04) de mayo de dos mil cuatro (2004), con ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, en el procedimiento de cobro de prestaciones sociales seguido por el ciudadano JESÚS MARÍA SCARTON, contra CERÁMICAS CARABOBO S.A.C.A., estableció sobre el vicio de la reformatio in peius y del tantum apellatum quantum devolutum lo siguiente:

“…Dicho vicio (Reformatio in peius), se soporta en la obligación que se impone a los Jueces de alzada de ceñirse rigurosamente al fuero de conocimiento atribuido en razón del recurso de apelación ejercido, y en tal sentido, las facultades o potestades cognitivas del Juez quedan absolutamente circunscritas al gravamen denunciado por el apelante.
La configuración del vicio en referencia se cimienta en la vulneración del principio “tantum apellatum quantum devolutum” y tradicionalmente el Tribunal de Casación ha investido su categorización en el ámbito de los errores in procedendo o vicios de actividad, ello, al lesionar el derecho a la defensa…”

Así mismo, el doctrinario A. RENGEL ROMBERG, en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano II, Teoría General del Proceso, afirma:

“…Nuestro sistema del doble grado de jurisdicción está regido por el principio dispositivo que domina en nuestro proceso civil, y por el principio de la personalidad del recurso de apelación, según los cuales el Juez Superior sólo puede conocer de aquellas cuestiones que le sean sometidas por las partes mediante apelación (nemo judex sine actore) y en la medida del agravio sufrido en la sentencia de primer grado (Tantum devolutum quantum appellatum) de tal modo que los efectos de la apelación interpuesta por una parte no benefician a la otra que no ha recurrido, quedando los puntos no apelados ejecutoriados y firmes por haber pasados en autoridad de cosa juzgada…”

El autor RICARDO REIMUNDIN, en su libro DERECHO PROCESAL CIVIL, Doctrina – Jurisprudencia – Legislación Argentina y Comparada, Tomo II, al conceptualizar el principio TANTUM DEVOLUTUM QUANTUM APPELLATUM, sostiene:
“…La regla fundamental es la que el Tribunal de apelación no puede conocer sino de aquellos puntos que hubiere sido objeto del recurso…”

En decisión de fecha Siete (07) de Marzo de Dos Mil Dos (2.002), dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del magistrado FRANKLIN ARRIECHE G., la cual ratifica la de fecha dieciséis (16) de Febrero de Dos Mil Uno (2.001), se establece:

“…Desde luego que los puntos aceptados adquieren firmeza, y por ello sobre tales puntos el Tribunal de apelación no puede pronunciarse ex oficio; en tal caso la sentencia sería incongruente, por no ajustarse a la pretensión de la parte, agravando la posición del apelante, y excediendo en consecuencia la alzada, los límites de lo sometido a su consideración a través del recurso ordinario de apelación…”

De igual forma, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia estableció en relación al alcance del recurso de apelación en materia laboral, en Sentencia N° 204, de fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil ocho (2008) la cual a su vez cita el criterio jurisprudencial sentado en sentencia N° 1586 de fecha dieciocho (18) de julio de dos mil siete (2007), en la cual se indica que en virtud del principio de oralidad y de obligatoriedad de asistencia a las audiencias el objeto de apelación debe delimitarse a los puntos expuestos durante la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, la cual estableció lo siguiente:

“El principio en materia de recursos es que la parte apela de todo cuanto le desfavorece, en la medida del agravio que le causa la sentencia de primera instancia y no es necesario motivar la apelación, de tal manera que si se apela pura y simplemente, ello comprende todo lo no concedido por la sentencia recurrida, salvo que se delimite por escrito el objeto de la apelación. Ello es así en el proceso civil ordinario (…).
(…) Al respecto cabe preguntarse, de qué sirve la oralidad y la obligatoriedad de comparecer a las audiencias, preliminar, de juicio y de apelación, e incluso las que se llevan a cabo ante la Sala, sin la obligación del recurrente -en el caso de la apelación- de plantear con claridad cuál es el objeto de la apelación. Es que acaso la intención del legislador fue que las partes y sus apoderados se convirtieran en meros espectadores? o por el contrario estos como integrantes del sistema de justicia deben coadyuvar para la consecución de los fines del proceso, entre otros, convertirse en un verdadero instrumento para la realización de la justicia? Responder positivamente a la primera de las interrogantes, sería vaciar de contenido la norma que consagra la oralidad como pilar fundamental de una nueva administración de justicia.
De tal manera que en el proceso laboral, si bien funciona el principio general según el cual el recurrente apela de lo que le es desfavorable, es en la audiencia oral y pública que debe delimitar el objeto de su apelación y es a éste al que debe dirigir su actividad el Juez Superior”.(Subrayado del Tribunal)”

En consideración a lo previamente trascrito y aplicando los principios antes referidos, esta Alzada, con el ánimo de no ver afectados los intereses de la parte recurrente, pasa a conocer y pronunciarse únicamente sobre el punto apelado, es decir, verificar la naturaleza jurídica de los derechos reclamados toda vez que se discute la naturaleza laboral o no de la relación jurídica entre el ciudadano Arabis Marcial Morales y la Asociación Cooperativa Nuestro Gran Esfuerzo.

-IV-
MOTIVA


En este sentido, el Tribunal A-Quo, en su decisión de fecha trece (13) de octubre de dos mil ocho (2008), señaló textualmente lo siguiente:

“…Los precitados artículos, establecen claramente, que no es la Ley Orgánica del Trabajo, el instrumento legal que regula los derechos y deberes, dentro del régimen de trabajo de cooperativistas asociados, y en consecuencia, las reclamaciones que surjan con ocasión al incumplimiento del acuerdo cooperativo, no pueden ser propuestas ante los Tribunales del Trabajo, como una acción laboral proveniente de una relación de Trabajo bajo régimen de dependencia.

Siendo así, es de ameritar que los principios procesales y laborales establecidos en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo deben ser preservados obligatoriamente por los Tribunales, por lo que éstos no solo tienen la “facultad”, sino, el “deber” de actuar en sintonía con los postulados de los mismos.

En efecto, en virtud del principio de autoridad se entiende concebida a favor del Juez la potestad de evitar que se tramiten demandas cuando considere que ello sería inútil dados los términos que la misma ha sido planteada. Por su parte, el principio de economía procesal persigue la optimización de los recursos empleados en la administración de justicia dando la posibilidad de declarar In liminis Litis la improcedencia de lo solicitado.

Con base en esta necesidad, de tutela judicial, efectiva que implica una respuesta oportuna y con celeridad y sencillez, es una verdadera obligación de los órganos jurisdiccionales analizar las pretensiones de los justiciables y procurar dar esa respuesta “adecuada y oportuna” lo más brevemente posible. Para el justiciable, por otro lado, constituye una ventaja el hecho de que el Juez sabiendo de antemano (in limine litis) que la pretensión es improponible no espere la tramitación de un largo proceso.

Entonces, no tiene sentido que se tramite un largo y costoso procedimiento para que al justiciable se le diga, en la sentencia definitiva, que su pretensión resulta “inadmisible” o que es “improcedente” en derecho por falta de posibilidad jurídica.

Finalmente, en atención a los principios establecidos en la normativa legal señalada up supra, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, debe rechazar la presente demanda vista la IMPROPONIBILIDAD objetiva de la pretensión contenida en el mismo, frente a la persona demandada como responsable del incumplimiento de la obligación que se reclama, por cuanto se estima que su admisión y posterior trámite sería inútil dado los términos en que la misma ha sido planteada”.

El Tribunal A-Quo, consideró que en virtud de que las relaciones enmarcadas dentro del régimen de trabajo de los asociados de una cooperativa no es regulado por la Ley Orgánica del Trabajo las controversias que resulten de desacuerdos entre miembros de una cooperativa no pueden incoarse por ante los Tribunales Laborales por lo que señala que en acatamiento del principio de autoridad resultaba improponible y por ende inadmisible in limine litis la pretensión del demandante.
En este particular, como quiera que la representante judicial de la parte demandante manifiesta durante la audiencia oral y pública de apelación que del contenido de la constancia de trabajo consignada se evidencia que el accionante prestó servicios como socio de la cooperativa demandada, asimismo, consta de constancia de trabajo cursante en autos a los folios veintiuno (21) y cuarenta y seis (46) del presente asunto que se expresa en dicha documental que el accionante ostenta la condición de asociado de la cooperativa demandada, en virtud de ello este Tribunal estima necesario citar el contenido de lo señalado en La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, con respecto a las relaciones entre los miembros de dichas asociaciones y sus asociados y los Tribunales competentes para dirimir las controversias que se susciten entre los mismos, que señala textualmente en el artículo 33, lo siguiente:
“El régimen de trabajo, sus normas disciplinarias, las formas de organización, de previsión, protección social, regímenes especiales, de anticipos societarios y de compensaciones, serán establecidos en el estatuto, reglamentos, normas y procesos de evaluación, de conformidad con las disposiciones de la Constitución, esta Ley, y de otras leyes que se refieran a la relación específica del trabajo asociado, en razón de que se originan en el acuerdo cooperativo.
Los asociados que aportan su trabajo en las cooperativas no tienen vínculo de dependencia con la cooperativa y los anticipos societarios no tienen condición de salario. En consecuencia no estarán sujetos a la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes y las diferencias que surjan, se someterán a los procedimientos previstos en esta Ley y en otras leyes que consideren la relación de trabajo asociado. (…)
Lo cual adminiculado con la disposición transitoria cuarta de dicha Ley que establece textualmente:
(…) Cuarta. Tribunales Competentes. Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil”.

De acuerdo a lo anteriormente señalado, la legislación laboral no es aplicable en los casos en que los socios realicen una actividad para la cooperativa, ello en virtud de que la relación existente entre un miembro de una cooperativa y ésta no puede considerarse un vínculo de carácter laboral, de igual forma, los aportes societarios que reciban los asociados no tienen la condición de salario, asimismo, los Tribunales competentes para resolver los conflictos que se presentes entre asociaciones cooperativas y sus socios son los Tribunales de Municipio.
En opinión del profesor Carlos José Molina Camacho titular de la cátedra de derecho cooperativo del postgrado de la Universidad Central de Venezuela, el derecho cooperativo en pocas palabras se resume en lo siguiente:

“En suma, se pueden organizar cooperativas para producir o para obtener cualquier bien o servicio.

Las primeras son empresas propias de sus trabajadores. Estos no son asalariados ni están sometidos a las leyes laborales, pues son dueños y trabajadores al mismo tiempo. Devengan periódicamente lo que la ley venezolana llama “anticipos societarios”. Al final del ejercicio económico reciben todos los beneficios o excedentes que hubiesen podido producir.

Deben crear algunos fondos, como el de Reserva de Emergencia, el de Protección Social, y el Educativo, que son obligatorios en nuestra legislación. Pueden crear otros fondos para la expansión o crecimiento de la empresa. No pueden tener asalariados sino por un lapso de seis meses. Al cabo de este tiempo el trabajador se hace asociado o debe marcharse de la cooperativa si no reúne los requisitos estatutarios. Los socios deben laborar obligatoriamente en ellas, a menos que no puedan por razones de edad o salud, etc. En este caso se benefician del fondo de protección social”.

En este orden de ideas, es oportuno señalar que el derecho cooperativo en la actualidad es una rama autónoma que forma parte del derecho social en Venezuela y cuyo objeto es regular las relaciones entre las cooperativas y sus miembros y entre las cooperativas entre sí, de igual forma, tal y como se señala precedentemente las relaciones entre las cooperativas y sus miembros en cuanto a su régimen de trabajo visto los fines y principios que persiguen las cooperativas entre los cuales están control democrático, libre adhesión, interés limitado al capital, retorno de excedentes, y educación, entre otros, tienen características sui generis y por lo tanto no pueden considerarse de naturaleza laboral y los aportes o anticipos societarios que perciben sus miembros periódicamente no es equiparable a salario desde el punto de vista del derecho laboral; asimismo, en caso de desincorporación de un miembro de la cooperativa está previsto dentro de la estructura y organización de la cooperativa el fondo de protección social en el cual está incluido el pago de los aportes societarios a los miembros que se separan de dicha persona jurídica lo cual tampoco es equivalente a las prestaciones sociales de un trabajador.

Asimismo, en Decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de fecha catorce (14) de marzo de dos mil cinco (2005), correspondiente al expediente N° 04-2731, señala textualmente lo siguiente:
“En criterio de esta Sala, y de acuerdo con la sucinta exposición hecha por los accionantes en su solicitud de amparo constitucional, la controversia planteada en esta oportunidad se deriva de la existencia de relaciones jurídicas que no están sujetas a normas del derecho civil o mercantil, dado que la Cooperativa Proservicios RL no es una asociación civil ordinaria regida por normas de derecho común, ni a las normas del derecho del trabajo, dado que entre las Cooperativas y sus asociados no existe una relación laboral.

En efecto, las relaciones jurídicas existentes entre las Cooperativas y sus asociados están reguladas por una normativa especial, como es el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, publicado en la Gaceta Oficial n° 37.285, del 18 de septiembre de 2001, cuyo artículo 66 establece lo siguiente:

“Artículo 66. Los asociados podrán ser excluidos o suspendidos en sus derechos por las causas previstas en el estatuto y sus reglamentos. El estatuto establecerá el procedimiento para adoptar la suspensión o exclusión y cuáles instancias podrán suspender a los asociados. En cualquier caso se garantizará siempre el debido proceso. Se podrá recurrir, en todos los casos, ante la asamblea o reunión general de asociados, ante las instancias de conciliación y arbitraje, si la cooperativa fuese parte de esos sistemas, y de no ser parte, ante los tribunales competentes”. (…)

(…) Así las cosas, visto el contenido de las normas especiales citadas, reguladoras en sede ordinaria de la controversia planteada en esta causa, en atención al criterio de la afinidad por la materia debatida contenido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala declara que la competencia para conocer de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Willian Antonio Ochoa Torres y Jesús María Ochoa Torres contra la asamblea general de asociados de la Cooperativa Proservicios R.L., es de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a donde se ordena remitir el expediente, para que se designe el órgano judicial que examinará la admisibilidad de la pretensión interpuesta, en particular respecto de la existencia de medios judiciales idóneos, distintos al amparo, no instados. Así se decide”.
De modo que, del contenido del criterio jurisprudencial antes trascrito primeramente se infiere que las relaciones jurídicas que se establecen entre las cooperativas y sus socios están consagradas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y no puede entenderse que las mismas constituyan relaciones de carácter laboral, asimismo, los conflictos que se presenten entre los asociados de la cooperativa con la misma, deberá conocer de acuerdo al régimen legal aplicable para los cooperativistas el Tribunal de Municipio competente.

En consecuencia, los Tribunales competentes para dirimir conflictos derivados de actos cooperativos son los Tribunales de Municipio independientemente de la cuantía del asunto.

En este sentido, considerando que conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Trabajo, se considera trabajador a la persona natural que presta servicios por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra; asimismo, teniendo en cuenta que la condición jurídica de socio de la Cooperativa y el régimen de trabajo asociado en las mismas de acuerdo a lo establecido en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas no reviste carácter laboral, por tratarse de figuras de diferente naturaleza jurídica que reciben tratamiento jurídico distinto debido a que el socio de la cooperativa lleva a cabo una labor orientada a la consecución de los fines de la asociación cooperativa, por lo cual resulta forzoso concluir que no pude asimilarse a un socio cooperativista a un trabajador asalariado sujeto a un régimen de dependencia de acuerdo a lo preceptuado en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de lo cual al estarse en presencia de un demandante que ostentaba la condición de socio de la cooperativa demandada resultaría no ajustado a derecho atribuirle la condición de trabajador.

De acuerdo a lo anterior, este Tribunal es del criterio que comoquiera que la Ley Especial que rige a las cooperativas establece expresamente que los socios pueden trabajar y se prevé un régimen especial para ello además establece el concepto de anticipos societarios y de compensaciones, para lo cual se conforma dentro de su estructura fondos donde reposan dichos aportes, asimismo, que las controversias que pudieran surgir entre los asociados y las cooperativas y que a todo evento las acciones o recursos que pueden intentar los particulares sólo pueden ser interpuestos ante los Tribunales de Municipio, en virtud de que tal y como lo señala la Ley Especial que regula la materia dichos Tribunales los competentes funcionalmente para ello, considera en consecuencia esta Juzgadora que no exclusivamente pueden estarse demandando conceptos eminentemente de índole o naturaleza laboral, como sí es el caso de conceptos como el reenganche y pago de salarios caídos que son exclusivamente de naturaleza laboral, y en este escenario en virtud del Principio Iura Novit Nuria pudiera el Juez de Municipio dada la condición de socio del accionante, concluir que son otros conceptos los que se están demandando, es decir, cambiar la connotación jurídica de los conceptos demandados, una vez estudiado el acervo probatorio.

Conforme a lo antes señalado, al evidenciarse de autos, de acuerdo a lo señalado en la constancia cursante a los folios veintiuno (21) y cuarenta y seis (46) del presente asunto, y de lo manifestado por la parte apelante durante el desarrollo de la audiencia oral y pública, en relación a que se desprende de la documental que “se encuentra encabezado por un emblema que dice constancia de trabajo…” y “que prestó servicios como asociado”, se debe necesariamente llegar a la conclusión de que el demandante no era trabajador de la cooperativa bajo el régimen previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, y lo que le correspondía al mismo era hacer preservar sus derechos como socio de la cooperativa, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley que regula la materia, no siendo objeto de tutela de la Ley Orgánica del Trabajo conforme a la relación de un trabajador bajo dependencia y por cuenta ajena, en consecuencia, evidenciándose del caso de autos que al quedar establecido que el régimen legal aplicable es el contenido en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y que el accionante no ostentaba la condición de trabajador dependiente de acuerdo a los parámetros señalados en la Ley Orgánica del Trabajo, forzoso es concluir que los Tribunales Laborales no son los competentes para conocer el presente asunto y por ende necesario declinar la competencia en los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas y revocar la sentencia dictada por el Tribunal A-Quo. ASÍ SE DECIDE.-

De acuerdo a lo antes señalado, se declarará en el dispositivo del presente fallo SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la profesional del derecho MARÍA DOS SANTOS, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en fecha veinte (20) de octubre de dos mil ocho (2008) contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas de fecha trece (13) de octubre del año dos mil ocho (2008).


-V-
DISPOSITIVO

Este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la profesional del derecho MARÍA DOS SANTOS, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en fecha veinte (20) de octubre de dos mil ocho (2008) contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas de fecha trece (13) de octubre del año dos mil ocho (2008).
SEGUNDO: Se revoca la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas de fecha trece (13) de octubre del año dos mil ocho (2008).
TERCERO: Se declina la competencia del conocimiento del presente asunto en los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. CUARTO: Se ordena la remisión del presente asunto a los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas para los fines legales consiguientes.
QUINTO: No hay condenatoria en costas, a partir del día hábil siguiente las partes podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA,


Dra. VICTORIA VALLES DE MILLÁN



EL SECRETARIO
Abg. WILLIAM SUAREZ
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.).
EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUAREZ
EXP. Nº WP11-R-2008-000070
Cobro de Prestaciones Sociales. 

Fuente: http://vargas.tsj.gov.ve/DECISIONES/2008/NOVIEMBRE/761-6-WP11-R-2008-000070-561.HTML



Pueden consultar otros casos en:  

 http://aragua.tsj.gov.ve/DECISIONES/2010/AGOSTO/1569-2-DP31-L-2009-000222-DP31-L-2009-000222.HTML

http://zulia.tsj.gov.ve/DECISIONES/2011/MARZO/2254-11-VP21-R-2011-000039-PJ00820110000065.HTML



 

martes, 23 de septiembre de 2014

Hacia el Internet de las cosas

Hacia el Internet de las cosas

"El penúltimo logro de la democratización, la autogestión y la autorregulación de un sistema llamado procomún colaborativo que ha derrocado, de manera casi silenciosa, al capitalismo." 


Jeremy Rifkin en Madrid. / ALEJANDRO RUESGA



Año 2050: Los prosumidores dominan el mundo. Su concepción de la economía, la cultura y las artes como productores y consumidores de manera gratuita, o casi gratuita gracias al coste marginal cero, y sus hábitos de compartir la creación han colonizado la vida de la gran mayoría de habitantes del planeta. Es una nueva era y un Renacimiento artístico. El penúltimo logro de la democratización, la autogestión y la autorregulación de un sistema llamado procomún colaborativo que ha derrocado, de manera casi silenciosa, al capitalismo. Es el retorno del péndulo hacia el sistema de comunidades colaborativas de la Edad Media surgido, entonces, para sobrevivir al señor feudal, pero ahora vestida detecnología digital. El triunfo de la hiper-interconectividad e interactividad.

Utópico, optimista, audaz, ingenuo, esperanzador, soñador, charlatán, visionario… son algunos de los adjetivos que ha recibido el profesor Rifkin por esta nueva teoría. Es la opinión de uno de los pensadores sociales más populares e influyentes, asesor de la Unión Europea, de diferentes jefes de Estado (Angela MerkelFrançois Hollande o, en su día, José Luis Rodríguez Zapatero) y de grandes empresarios y profesor del Programa de Formación Ejecutiva de la Wharton School, de Pensilvania.

La obra refleja
la nueva forma
de organizar la vida basada en lo digital
Sus teorías pretenden mostrar los derroteros imparables de la tercera revolución, basada en lo digital, al tiempo que desacelera la segunda. Y el capitalismo, su emblema, más que morir de éxito sufre una lenta implosión. La humanidad empieza a vivir en un sistema híbrido entre el capitalismo y el procomún colaborativo. Se ve en la economía, con el surgimiento de las cadenas de valor y ayudas horizontales por iniciativa individual de la población o de pequeñas empresas (especialmente en los países en vías de desarrollo o del tercer mundo o en experiencias en Alemania) o de grandes como Google que utilizan esta estrategia apoyados en la dinámica de la Red. Y van desde la producción agrícola en comunidades hasta la convocatoria de manifestaciones o el llamadocrowdfunding (micromecenazgo).
Se trata, por encima de todo, de un cambio cultural en todo sentido, afirma Rifkin. En lo concerniente a la cultura como creación solo hace falta entrar en cualquier buscador de Internet o canal especializado como YouTube o de las redes sociales para apreciar la manera en que la gente comparte e intercambia conocimiento, cultura, ocio y entretenimiento propio y ajeno. La Red es el procomún por antonomasia de lo que ha hecho siempre el ser humano. Y muchas de las obras o proyectos ya se hacen con la colaboración económica de la gente.

Es verdad, reconoce el experto, que aún no está regulado todo y eso propicia no buenas prácticas: “Las generaciones mayores lo llaman fraude, y las jóvenes compartir. Pero debe crearse un sistema que regule esto para que quienes quieran ganar dinero con sus creaciones lo obtengan y los que prefieran el Creative Commons, libre de casi todos los derechos, circulen en la Red”.

"Las generaciones mayores lo llaman fraude, y las jóvenes compartir”
Jeremy Rifkin
Semillas de esa hibridez de capitalismo-procomún hay muchas. Una de las más recientes es la de la banda U2 con su nuevo álbum. Los irlandeses han dejado su disco gratis en la Red durante un mes, y luego ya se venderá con temas extras. Un paradigma donde la presencia del autor volvería a la época de antes de la imprenta. Casi anónimo. La importancia de la autoría, recuerda Rifkin, es un concepto nuevo dentro de la historia de la humanidad y la comercialización del arte que encajó en la rueda del capitalismo.
El sentido de la propiedad está cambiando, según Rifkin. Las nuevas generaciones, agrega, ya no quieren tanto comprar un coche, por ejemplo, como que puedan movilizarse. Prefieren gastar dinero en actividades digitales. “Ellos ponen en común sus bienes y eso permite que podamos producir nuestros propios vídeos, música o libros con un coste reducido”. Lo que pasa es que por ahora, se lamenta, son Google y las grandes plataformas las que se benefician económicamente.
El lado oscuro de esa hiperconexión son los datos que tienen, y seguirían teniendo, unos pocos sobre todo el mundo. “Esa parte da miedo ya no solo por la transparencia de cada individuo, reflejada en su huella digital, sino por el riesgo del ciberterrorismo y las compañías que quieren monopolizar Internet y que hacen tambalear la neutralidad del sistema”.
No será fácil la entrada en esta nueva época. Debe empezar, explica Rifkin, por un cambio de mentalidad que aleje el sentido de la propiedad absoluta como tal desde la infancia. Además, asegura, las impresoras en 3-D estarán a la orden del día para crear lo que la gente prácticamente quiera. En el año 2020, añade, “habrá unos cien mil millones de censores en todo el mundo organizando todo digitalmente, funcionarán como una gran extensión del cerebro humano y conectados en una gran familia en la vida económica, social y cultural”.
Sería la jubilación de un sistema capitalista que, según Sigmund Freud, basa su éxito en que supo tocar la tecla del deseo en el ser humano, la del consumo insaciable de querer más y más. “Freud necesitaba un buen terapeuta”, sentencia Rifkin, “pero no había otro tan bueno como él”.

Fuente: http://cultura.elpais.com/cultura/2014/09/23/actualidad/1411492336_515877.html 

miércoles, 4 de junio de 2014

Gestión de Recursos Humanos en las Cooperativas, Teoría, Proceso y Práctica de Peter Davis

COOPERATIVISMO PARA GRH



1 Dos perspectivas: manejo de personal y gestión de recursos humanos
Este capítulo proporciona una visión general del desarrollo de la administración moderna de personal y gestión de recursos humanos (HRM) y las fuerzas que están moldeándolas. El capítulo comienza señalando la contribución de lo que ambos enfoques pueden hacer para mejorar los estándares de gestión de personas en el contexto cooperativo. El capítulo examina el proceso entero de HRM dibujando los principios fundamentales que deben ser enfatizadas por la gestión cooperativa.
Reseña histórica gestión de personal: su crecimiento y su filosofía.
La función personal primero evolucionó en el Reino Unido a finales del siglo XIX. El acercamiento comenzó con un énfasis en el bienestar del empleado, promovido por el empresario inconformista y paternalista como Jesse Boot. Por los años de entreguerras, el énfasis cambió de puesto entre los empleadores más grandes hacia la negociación colectiva. En la década de 1950 y 1960, la necesidad de mejoras radicales en la productividad laboral de Gran Bretaña condujo la profesión para incorporar, mediante técnicas como planificación de mano de obra, más de la filosofía y el enfoque del enfoque de gestión científica pero sin abandonar su compromiso con el bienestar del empleado o relaciones industriales. Los estrechos mercados de trabajo de estos años y el crecimiento de la afiliación sindical llevaron a aumentar la especialización dentro de la función de personal, con el desarrollo de especialistas en reclutamiento y selección y las relaciones laborales como teniendo una importancia particular. La formación y gestión del desarrollo se convirtieron en preocupaciones evidentes desde la década de 1960. En la década de 1970 la creciente regulación de empleo y un más duro clima de relaciones laborales a menudo significaban que las relaciones industriales se convirtieran en una cita a nivel de junta en muchos países europeos. Los empleados y las relaciones laborales se enfocaron que en los términos del contrato de trabajo, la remuneración se fija por el trabajo y calificación en una tarifa por hora o por pieza.

La aparición del manejo de recursos humanos.
Desde la década de 1970, los centralizados departamentos de personal europeo y sus enfoques pluralistas y colectivistas han sido cada vez más desmentidos, primero en los Estados Unidos y posteriormente a nivel mundial por el nuevo y, algunos han argumentado, rival concepto de gestión de recursos humanos. GRH fue considerada ser más enfocada en las necesidades estratégicas de la organización para una mayor flexibilidad, una mayor utilización de mano de obra y gran parte de las funciones fueron delegados a los gerentes en línea. GRM se convirtió en una función facilitadora, estrechamente paralela a las estrategias de gestión de calidad total (GCT) y "justo a tiempo’' (JAT). Desafió el papel de los contratos de trabajo basado en las negociaciones con los sindicatos para determinar las tasas de pago y condiciones de empleo. En cambio GRM destaca papel de la gerencia para determinar la remuneración sobre la base de desempeño individual. La ambivalencia de la GRH hacia la organización sindical ha hecho éste enfoque más aceptable en aquellas regiones donde los sindicatos independientes no son tan fácilmente incorporados a las culturas industriales o políticas imperantes.
Las diferencias dentro del enfoque HRM.
La GRM tiene sí mismo algunas tensiones internas. Por ejemplo modelos 'duros' y 'suaves' de gestión de recursos humanos han sido identificados por un número de escritores, por ejemplo, Guest (1987) y Storey (1989).
Versión fuerte de GRH lo que ha sido caracterizada como su versión de 'duro' se basa en el enfoque desarrollado en la Universidad de Michigan en los Estados Unidos de América. Aquí el énfasis está en el papel de GRH para que coincidan los recursos humanos de la organización a sus necesidades. El enfoque de las funciones aquí es la necesidad de flexibilidad en el uso de mano de obra y las estrategias de desarrollo que son impulsadas por las necesidades de desarrollo de la organización. Mantener la empleabilidad a través de la actualización y mejora de habilidades para mantenerse negociables son los objetivos fundamentales del desarrollo individual reconocidos en este modelo.
Versión suave de GRH el Harvard Business School es el otro centro americano líder desarrollando ideas sobre GRH, a veces caracterizado como el enfoque 'suave'. Los escritores de Harvard realmente no niegan la importancia de la flexibilidad y descentralización de la responsabilidad que se acentúan en la versión 'dura', pero señalan de cuál manejo tienen que tomar nota y gestionar a través de sus ejecutores principales. El modelo de Harvard reconoce la importancia de los contextos para la gestión de GRH. Esto sugiere una afinidad más cercana al énfasis pluralista del enfoque de gestión de personal europeo, pero con mayor énfasis en el papel estratégico de la función, reconociendo la necesidad de que la GRH tiene integrarse más con otras funciones organizacionales.

Las distinciones entre los enfoques de gestión de personal y GRH
La práctica de GRH tiene un énfasis más instrumental en la utilización de los recursos humanos. Es aquí donde surgen cuestionamientos de valores normativos en relación con el tratamiento de personas. Al igual que lo hace en términos del énfasis de la GRH en el individuo más que en el colectivo en sus políticas de las relaciones del empleado (Guest, 1989). Mientras que GP hace hincapié en el individuo, con una mayor preocupación por el desarrollo individual y la autonomía, al mismo tiempo niega al individuo alguna seguridad colectiva o la identidad de intereses más allá de las de los empleadores. En esta área se podría argumentar que algunas escuelas de GRH se oponen filosóficamente a los objetivos económicos cooperativos y sociales y a sus principios de organizaciones democráticas.
El punto importante a destacar es que el enfoque de personal reconoce una autoridad externa (posiblemente el código de mejor practica de un Instituto profesional o del estado y/u otro marco regulatorio internacional) para el establecimiento de normas de empleo. Esto no es reconocido en el marco de GRH, donde se fijan las normas completamente desde dentro de la organización. El pluralismo del personal es sustituido por una perspectiva unitaria en gestión de recursos humanos, donde las necesidades de la organización son el único marco legítimo para el desarrollo de estrategias y políticas. Mientras que la GRH se ha convertido el enfoque dominante en la mayor parte del mundo, la gestión de personal sigue siendo influyente en Europa donde el colectivismo sigue siendo fuertemente arraigado.
El enfoque GRH
El enfoque de GRH puede resumirse en los siguientes puntos:
·        GRH intenta operar transfiriendo la responsabilidad al gerente en línea para la implementación de las políticas de empleo y estrategias.
·        GRH como una entidad separada dentro de la organización se mantiene delgado y principalmente preocupado con la evolución de las estrategias GRH para facilitar la estrategia corporativa en su conjunto. Más allá de eso una pequeña cantidad de personal de la oficina principal supervisa el rendimiento de GRH y trata de garantizar la aplicación coherente e integral de la estrategia de GRH y política por el gerente en línea.
·        La GRH es principalmente responsable en consulta con el director general para facilitar la planificación de la sucesión gerencial y reclutamiento.
·        GRH sigue siendo el foco para asegurar cumplimiento con toda legislación de empleo tales como salarios mínimos, igualdad de oportunidades, la terminación del empleo, salud y seguridad.
·        GRH es responsable de elaborar los presupuestos de empleo, recuentos de cabeza y estrategia de remuneración en consulta con el gerente en línea. GRH hace hincapié en estrategias de remuneración basadas en el rendimiento individual en lugar de la negociación colectiva.
·        GRH enfatiza un modelo unitario de la organización, que implica ningún (o muy limitados) roles para los sindicatos o de normas de empleo que derivan de la regulación del mercado de trabajo externo.
·        GRH hace hincapié en la gestión de la cultura y las comunicaciones como palancas importantes de gestión del desempeño.
·        GRH ve motivación resultante principalmente de elementos intrínsecos en las tareas emprendidas y hace hincapié en estrategias tales como el enriquecimiento del trabajo a través de polivalencia y multitarea.
·        HRM hace hincapié en una mayor flexibilidad y la dilución de, el contrato de trabajo. Hace mayor uso de trabajadores a tiempo parcial, contratos de horas anuales, trabajo flexible, turno de trabajo, empleo compartido, contratos fijos y temporales y externalización.
·        HRM intenta garantizar un alto grado de integración funcional alrededor de la realización de la misión corporativa global en el desarrollo de sus estrategias y políticas.

Enfoque de la Gestión de Personal
Aún más tradicional y departamentos de gestión de personal centralizada han llegado a adoptar muchos de los puntos anteriores, pero aún conservan un enfoque distinto a lo largo de las siguientes dimensiones:
·        El personal comenzó como reconocimiento de la responsabilidad del empleador por el bienestar de su personal. Algunos fuertes espíritus de cuidado todavía existe en la ética profesional de muchos practicantes de personal.
·        Los gerentes de personal en el Reino Unido forman el más grande instituto profesional de gestión de todos los países. Operando a través de código de un Instituto profesional de conducta, el jefe de personal implica un reconocimiento de que las normas de empleo no pueden ser únicamente la prerrogativa de la organización, pero deben estar sujeta a normas externas.
·        El personal aún adopta un modelo pluralista en términos generales de la organización, que reconoce la legitimidad de los sindicatos para representar los intereses de los empleados y ve su propio papel como el de asegurar que la gestión reconozca y responda positivamente a las preocupaciones y necesidades de los empleados, derivadas de las decisiones de gestión. Asegurar que el punto de vista del empleado sea considerado por el gerente en línea como parte del papel de la función de personal.

Lecciones para la práctica cooperativa de GRH de hoy
¿Cuáles son las lecciones que las cooperativas pueden extraer de estos dos enfoques? Hay una serie de aspectos generales que deben considerarse:
·        Las cooperativas pueden aceptar categóricamente que los empleados son los ejecutores críticos en las cooperativas y deben participar, a través de sindicatos reconocidos, en acordar las normas de empleo, como se reconoce en el enfoque de gestión de personal.
·        Gestión cooperativa no puede sino aceptar la responsabilidad de considerar el bienestar del empleado, aunque lo hace desde una base filosófica diferente a la de administración de personal.
·        El logro de los estándares acordados debería ser más fácil para las cooperativas debido a su base de afiliación y orientación al servicio que, sin la eliminación de las diferencias y disputas, reducirá en gran medida el potencial de que estas disputas degeneren en conflicto.
·        De GRH y gestión de personal el énfasis en la necesidad de altos estándares y consistencia en la gestión de empleo (mejores prácticas) claramente debe ser emulado por cooperativas.
·        De GRH el mayor énfasis en el rendimiento individual, utilización de empleado y flexibilidad, y la delegación de responsabilidades son las áreas que las cooperativas no pueden permitirse descuidar si desean conservar o lograr una posición competitiva.
·        Una mayor atención en gestión de recursos humanos de cooperación para el desarrollo de la gestión y para el apoyo a una cultura organizacional que refleja la capacidad de respuesta al mercado, son otras medidas importantes y la cultura cambia el sector cooperativo tiene que adoptar.
·        Un área particular de énfasis en los enfoques de personal y GRH que tiene gran importancia es el de reclutamiento de gestión y selección. Las cooperativas deben asegurar el mejor ajuste posible entre la alta y media gestión recluta y la identidad de la organización cooperativa, la misión y cultura. Atraer a ejecutivos capaces de entrar en las cooperativas e iniciar la reestructuración radical que muchos requieren mientras se conserva la identidad cooperativa es un reto para todos los sectores del movimiento.

Construyendo la función GRH en la cooperativa.
Hay un número de áreas claves que deben ser trazadas para el establecimiento de objetivos integrativos, procesos y programas de monitoreo para la función de GRH en cualquier cooperativa. A continuación exponemos un tanto esquemáticamente diez pasos que informan el proceso de gestión de recursos humanos en el servicio a las necesidades de la organización. Para propósitos de identificación y definición, los presentamos como una serie de pasos, pero en la práctica todo funcionará de manera mucho más integrada de las que podrían sugerir las diez actividades más abajo.


El proceso de GRH: Las actividades clave
1.      Identificar las tareas que no pueden cumplirse internamente.
La cooperativa tiene que ser claro en cuanto a su enfoque empresarial y a cuales nuevos desarrollos de negocios va a entrar. Esto surgirá a partir de un análisis del entorno de negocios de la cooperativa y sus propias fortalezas y debilidades internas, respondiendo a identificar las amenazas y oportunidades. ¿Hasta dónde la cooperativa puede responder a estos desafíos basándose en su perfil de recursos humanos existente? ¿Dónde están las personas con habilidades transferibles para entrar en nuevas áreas de actividad? ¿Dónde están las personas con el conocimiento y la motivación para desarrollarse de manera que coincidan con las necesidades de desarrollo organizacional de la cooperativa? ¿Qué diferencias existen entre el recurso y las necesidades del recurso que la cooperativa ha identificado? ¿Existen recursos redundantes que tendrán que ser eliminados? ¿Sobre qué períodos de tiempo tiene la cooperativa para implementar o completar los cambios identificados en su perfil de recursos humanos?
Nota: Las cooperativas necesitan considerar cómo definen su entorno empresarial muy cuidadosamente. Los modelos tradicionales enfatizan temas basados en el mercado como proveedor y apalancamiento del cliente, facilidad de acceso por los competidores, comportamiento del competidor y la posibilidad de sustitución. Otros tienden a reflejar un enfoque más basado en sistemas con énfasis en los mercados de trabajo, comportamiento de los clientes, sistemas tecnológicos, sistemas políticos y regulatorios, sistemas sociales y culturales y los sistemas económicos. Aún así otros enfoques enfatizan la gestión de logística y cadena de suministro. Las cooperativas no pueden ignorar ninguna de estas áreas sino que deben además tener en cuenta su impacto sobre todos sus reconocidos socios clave y las partes interesadas, en particular sus clientes, miembros y empleados en el contexto del propósito cooperativo y los valores.
2. Definir las especificaciones del trabajo y la persona

Además de los nuevos conocimientos y brechas de habilidades que podrían identificarse como resultado del paso 1, se encuentran los cambios en las funciones y tareas de los empleados existentes. Tenemos que ser conscientes de la demanda y los cambios contextuales identificados para perfiles profesionales existentes, incluyendo su dimensión tecnológica. En consulta con el personal apropiado o gerente de línea, la función debe identificar aquellos factores críticos que influyen en los requisitos de rendimiento del trabajo y su función en la satisfacción de las necesidades estratégicas de la cooperativa. Más allá del reconocimiento los cambios necesarios en la descripción del trabajo, está la necesidad de especificar a la persona apropiada para adaptarse al trabajo. Las especificaciones de trabajo deben redactarse definiendo las habilidades, conocimientos, experiencia, aptitudes y las actitudes sociales y otros temas relevantes que son apropiados para una descripción de trabajo determinado. Estos forman una exposición de las necesidades ideales en los candidatos y lo que representa las normas mínimas aceptables para la realización exitosa de la tarea. Se debe tener cuidado para asegurar que la cooperativa cumple con los estándares de regulación y sus propios valores cooperativos y la ética en relación con la igualdad de oportunidades a la hora de determinar la descripción del trabajo y la especificación de la persona.
3. Elaborar el contrato de trabajo
Al determinar el contrato de trabajo, las normas reglamentarias, los valores cooperativos y principios éticos son un punto de partida esencial, junto con la naturaleza del trabajo y su lugar en la estructura organizativa. Los contratos tienen que proporcionar los términos y condiciones básicas que rigen la relación laboral en su situación estructural/informativa, tarea central y efectos/resultados claves y en sus contextos sociales y psicológicos. El contrato proporcionará el marco fundamental en el que el trabajo puede evolucionar sus objetivos y tareas. Los paquetes de beneficios, particularmente en el contexto de los altos directivos y el personal profesional deberán reflejar las condiciones del mercado que pueden desafiar a veces e incluso socavar las estrategias de las cooperativas destinadas a reducir o contener diferenciales. La necesidad competitiva para atraer y retener una mano de obra calificada siempre se debe dar prioridad, ya que sin las personas cualificadas adecuadas la cooperativa se retrasará. Pero al mismo tiempo las cooperativas que tratan de atraer a los candidatos sin hacer referencia a la finalidad social cooperativa y la identidad única, están arriesgando citas inapropiadas a las áreas cruciales de los sistemas operativos y de gobierno de las cooperativas.
4. Determinar y poner en marcha el programa de reclutamiento y selección.
La cuestión clave en este caso es identificar los posibles mercados para los solicitantes. Hay que tener en cuenta que la estrategia de contratación debe ser cuidadosamente ideada para atraer el calibre del solicitante, pero al mismo tiempo atraer a los solicitantes de los grupos menos representados, en un esfuerzo por garantizar la igualdad de oportunidades y sin discriminación  en el ámbito laboral. El proceso de selección deberá ser mediante la participación en lo más posible del personal con los que el candidato seleccionado trabajará. Formar a las personas en habilidades de entrevista y desarrollo de una serie de procedimientos de selección que permitan una visión completa de las capacidades, competencias, actitudes y valores de la demandante, es esencial. Es importante evitar los estereotipos y garantizar que los niveles de la diversidad cultural sean apropiadas para el ambiente socio-cultural de la cooperativa. La identificación de las actitudes apropiadas e inapropiadas que puedan afectar a la receptividad de los valores cooperativos, la identidad y los objetivos sociales y comerciales deben ser identificados e incorporados en el proceso de selección de la cooperativa. La metodología de las pruebas psicométricas está bien desarrollada y debe adaptarse a las necesidades de la cooperativa.
5 . Inducción
Todos los nuevos empleados necesitan un poco de orientación inicial. La inducción es impulsada inicialmente por la descripción del trabajo. El nuevo gerente y el personal necesitan la oportunidad de acceder a información y recursos importantes para conseguir que se orienten en el trabajo de forma rápida y eficaz. Esto tiene que ser pensado y planeado. La orientación puede que tenga que implicar aspectos fuera del entorno de trabajo inmediato. Por ejemplo, cuando la reubicación está involucrado en tomar el nuevo puesto de trabajo, se requerirá información acerca de viviendas, escuelas, servicios sociales / culturales y centros comerciales, etc. Los empleados distraídos por problemas de vivienda y las dificultades para conseguir instalaciones en su nuevo entorno a sí mismos o a sus parejas y sus hijos, no van a ser tan eficaces en el desempeño de su nuevo trabajo. El contexto, valores y propósito cooperativo tendrán que ser enfatizados en la inducción de reclutas desde fuera del movimiento. La comprensión de la misión de cooperación y sus relaciones clave de las partes interesadas, ​​es esencial en todos los niveles de la inducción en la estructura cooperativa. Fomentar una cultura de cooperación y espíritu comunitario en la organización puede ser una gran ayuda para la buena inducción de los recién llegados.

6. Seguimiento y evaluación.
El énfasis debe ser siempre una medida objetiva y cuantificable del rendimiento del personal. Estos deberían basarse en objetivos acordados y alcanzables. Garantizar el miembro del personal de tasación toma posesión de la tasación , y conseguir el tasador para prepararse adecuadamente y comunicar el compromiso de apoyo al proceso, son crucial para el éxito de la etapa de evaluación en el proceso de gestión de recursos humanos. Asegurar que el miembro del personal de evaluación tome propiedad de las evaluaciones y conseguir que el evaluador se preparare adecuadamente y comunique un compromiso de apoyo al proceso, son cruciales para el éxito de la etapa de evaluación en el proceso de gestión de recursos humanos. Los experimentos con los procesos de evaluación alternativos o adicionales, incluida la evaluación por pares y las opiniones de los subordinados desde los superiores, pueden ser útiles como parte de una estrategia de cambio de la cultura en general. Al igual que con la evaluación tradicional, la preparación y la formación en los objetivos y metodología de cualquier metodología de evaluación adicional será esencial para su éxito. Las oportunidades de sucesión y otras oportunidades de desarrollo surgen en el contexto de las revisiones de evaluación. Aunque a menudo se basan justamente en la evaluación, la revisión de remuneración y promoción u otras entrevistas de mejora, deben estar a una distancia del proceso de evaluación en sí, de lo contrario la franqueza y objetividad van a ser difíciles de establecer y no se habrán alcanzado los objetivos de la evaluación.

7 . Gratificante y motivador
Las recompensas deben basarse en lo posible en el rendimiento, pero con el reconocimiento que el contexto puede afectar a la precisión de las medidas de desempeño individual siendo aplicadas. El aumento de la responsabilidad, los retos , la estima y la autoridad son al menos tan importante en la motivación de desempeño como el deseo de ganar más a cualquier nivel determinado puesto de trabajo en la cooperativa. Las cooperativas que son capaces de definir los objetivos sociales/ambientales claros y sólidos y ponerlos en práctica en beneficio de sus miembros, el personal, los proveedores y la comunidad, se han aportado un importante factor de motivación intrínseca. El reconocimiento de la cooperativa como una empresa líder en este tipo de normas puede ser un factor importante para atraer a las personas adecuadas para la colaboración de empleo cooperativo en la etapa de reclutamiento y selección.
La inflación y los mercados de trabajo internos y externos tendrán un impacto en diferentes grados, en los diferentes niveles del personal, en determinadas estrategias de remuneración. El valor total de todos los beneficios, así como el paquete de compensación directa serán necesarios evaluar. También puede ser necesario considerar el impacto motivacional de permitir al individuo determinar cómo se compila ese valor total dado de remuneración. Muchos escritores de gestión hacen hincapié en la importancia de los factores orientados al trabajo intrínsecos en la determinación de la motivación individual. La combinación de puestos de trabajo bien diseñados (etapa 3) con la persona adecuada (etapa 4) hará que el objetivo del rendimiento motivado sea mucho más fácilmente alcanzable.
8. Planificación/sucesión de la carrera, la formación y el desarrollo.
El personal debe ser estimulado a aspirar en cuanto a sus oportunidades y perspectivas dentro de la cooperativa, y sobre sus posibilidades de pasar a mayores cooperativas en otros lugares. Las cooperativas necesitan dar a sus empleados una carrera y no sólo puestos de trabajo, en cualquier nivel que trabajen en la cooperativa. Estas son metas importantes en la estrategia de motivación de la cooperativa. La oportunidad de desarrollarse debe estar disponible para todos los miembros del personal, tanto para conseguir un mayor valor añadido o la eficiencia de sus puestos de trabajo existentes, y para preparar a los más prometedores para el aumento de las funciones y contribuciones a su cooperativa y, posiblemente, para el desarrollo del movimiento cooperativo más amplio en el futuro. La formación y el desarrollo son dos recompensas y vehículos para una mayor motivación. Siempre deben tener resultados cuantificables en términos de objetivos de comportamiento, y los resultados que satisfagan las necesidades reales dentro de la cooperativa. Asegurar que el personal tenga una equilibrada y plena vida también serán parte de la agenda de capacitación y desarrollo. En una cooperativa ciertamente se requerirá un equilibrio entre la competencia profesional y las oportunidades de desarrollo cultural que se ponen a disposición del personal y que pueden proporcionar algunas valiosas sinergias con las actividades de la función de desarrollo de socios. Para las cooperativas, las actividades de desarrollo del cuadro social pueden conducir a la identificación de las personas adecuadas para un mayor desarrollo, con el fin de llenar importantes funciones, remuneradas y no remuneradas dentro de la cooperativa. El estímulo positivo para llevar a cabo la formación por personas de origen que están infrarrepresentadas en las funciones clave de la cooperativa, seguirá siendo un objetivo importante en los procesos de formación y desarrollo basados en el empleado y miembro.

9 . Recursos, procesos y tareas redundantes.
El análisis del ciclo de vida del producto/servicio tendrá un papel importante en este caso, al igual que herramientas como el proceso de reingeniería de negocios. La obsolescencia de los productos y servicios y procesos puede ser impulsada por los cambios tecnológicos, los cambios en los gustos y las modas, o cambios en las estrategias competitivas. El desarrollo del personal en las cooperativas debe tener siempre una preocupación por la contratación continua de su personal. Esto es para garantizar su utilidad permanente como parte del capital humano de la cooperativa y también para asegurar su capacidad personal para sobrevivir en caso de que se produzca una situación de redundancia obligatoria. La planificación estratégica basada en la previsión sofisticada y precisa puede ayudar a asegurar que la cooperativa evita o reduzca en gran medida las crisis inesperadas impulsadas por despidos que puedan ser difíciles de manejar de una manera cuidadosa y constructiva. Una actitud positiva hacia el aprendizaje permanente y el desarrollo, necesitan ser alentado como una estrategia clave para mitigar el impacto de los cambios rápidos en los empleados individuales y para mantener constantemente el capital humano de la cooperativa relevante para sus necesidades.
10. Gestión de transferencias/terminaciones.
Transferencias requieren un registro exacto de vacantes y un plan de sucesión transparente que cubra los liderazgos claves y roles profesionales en la cooperativa. A veces, una rotación horizontal o incluso un descenso de categoría para evitar la redundancia, es una opción realista y deseable para los miembros del personal. Nadie debe ser promovido a menos que su desempeño indique claramente el potencial para satisfacer las exigencias de la nueva función. La atención debe prestarse a los requisitos reglamentarios y las condiciones del contrato, así como el impacto en la moral del personal que podrían estar involucrados en una terminación que no era una cuestión voluntaria. La jubilación anticipada a veces puede ser un medio para evitar recolocación por despido y las indemnizaciones proporcionan maneras de suavizar el golpe de la redundancia obligatoria. La cooperación entre cooperativas puede contribuir a establecer estrategias de recolocación. Las fórmulas ''Último dentro, primero fuera" aunque a menudo vista como algo justo y siga siendo bastante popular, no son siempre apropiadas, en particular en los últimos dentro, serán las mismas personas con las habilidades actualizadas para llevar a la cooperativa a la siguiente fase de su desarrollo. Una fórmula tan amplia también puede resultar una discriminación indirecta involuntaria por razones de género o etnia.

El contexto estratégico y cultural para la gestión de recursos humanos.
Para trabajar con eficacia, estas diez actividades de la GRH deben centrarse en una estrategia de GRH cooperativa arraigada en la entrega de los objetivos del negocio, ya que responde a su entorno competitivo. La GRH es más que una simple adaptación de los recursos humanos en términos numéricos y de calidad a las necesidades de la organización. En una moderna organización centrada en la gestión de recursos humanos, el objetivo de ofrecer los más altos estándares de calidad han sido reconocidos que necesitan un sistema de toma de decisiones descentralizado basado en un personal flexible, motivado y centrado en el cliente, que exhiba las habilidades adecuadas, los conocimientos y el comportamiento. De este modo la GRH se ha movido en los últimos años a un mayor énfasis en los aspectos culturales con el objetivo de fomentar la autonomía y la toma de decisiones descentralizada, el desarrollo personal /organizacional y aprender a ser sensible a las necesidades cambiantes de los clientes.
Por lo tanto, es importante desarrollar políticas de gestión de recursos humanos para el establecimiento de una cultura de aprendizaje. Tal cultura animará todo el personal a aprender continuamente, con el fin de mejorar los estándares en términos de calidad de producto y servicio, a la par las necesidades del cliente. Al mismo tiempo, se le requiere al personal lograr esto en un marco de constante búsqueda de la solución "menos costosa" para la organización. Para las cooperativas, sin embargo, las soluciones de menor costo pueden ser entendidas de manera diferente, siendo vinculadas al valor agregado a la prestación de servicios en lugar de valor agregado para la capital/accionistas. Aunque este último sigue siendo un objetivo importante para todas las cooperativas para asegurar la supervivencia y el desarrollo, y es un objetivo enteramente correcto para las cooperativas, cuya función es la acumulación de capital para los objetivos sociales, tales como el cumplimiento de los cargos de salud o educación.
Cultura organizacional cooperativa tendrá normas claramente derivados de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) Declaración sobre la Identidad Cooperativa (ver Apéndice 3) . Incluso una mirada superficial a esta Declaración de Identidad nos dice que una cultura organizacional cooperativa será una que fomente el aprendizaje y el desarrollo en el contexto de una comunidad abierta basada en la tolerancia de la diversidad, la transparencia en la gestión y la gobernanza. La cultura cooperativa también exhibirá estilos participativos de gestión con la delegación de responsabilidades y el trabajo en equipo como principios operativos clave. Será una cultura arraigada en las políticas éticas y socialmente responsables. Para la función de gestión de recursos humanos cooperativa el mantenimiento de la alta calidad de miembros, clientes, proveedores y relaciones con la comunidad serán áreas de resultados claves para que todo el personal contribuya y serán a su vez basadas en las relaciones positivas del empleado dentro de su cooperativa. Un sentido de identidad y participación accionaria de la cooperativa será esencial para todas las partes interesadas, y no sólo de los miembros. Tal situación es necesaria para la mejora y la prestación de servicios sostenibles y relevantes para los miembros. No es una cuestión de la dilución de control de los miembros, sino un reconocimiento de la interdependencia mutua de los miembros y las demás partes interesadas, si el propósito y los valores cooperativos se han de realizar en la práctica.
El logro de una cultura de este tipo requiere los más altos niveles de profesionalismo desde adentro del equipo directivo en conjunto y el pleno compromiso, la comprensión y apoyo de la Junta. Es una cultura, sin embargo, que da a las cooperativas la oportunidad de ir más allá de los estándares de enfoques de Personal y de GRH a abarcar el enfoque de capital humano para la gestión de personas. Este enfoque hace hincapié en la idea de la gente como un foco para la inversión y una medida de valor en la organización en lugar de simplemente un conjunto de recursos que se consumen. Podría ser bastante argumentó que la adición de valor al capital humano ha sido siempre uno de los compañeros de las operaciones de misiones históricas. El siguiente capítulo se examinará las teorías que marcan el camino a seguir por este enfoque en el sector privado y sugieren cómo la adaptación de estas ideas al contexto cooperativo podría proporcionar el movimiento con una ventaja competitiva mejorada.

  2   Desde HRM hacia el Capital Intelectual y más allá: Una crítica cooperativa.

Una traducción de Bachiller: Angélica Valverde




martes, 27 de mayo de 2014

Tests psicológicos y evaluación, 11va Edición PARA LICENCIADOS EN GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Y ADMINISTRADORES DE PERSONAL

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Tests psicológicos y evaluación, 11va Edición 

Tests psicológicos y evaluación, 11va Edicón Lewis R. Aiken
PARA LICENCIADOS EN GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Y ADMINISTRADORES DE PERSONAL
Durante muchos años, los tests y la evaluación en psicología han sido objeto de crítica constante. En repetidas ocasiones se ha atacado el uso de los tests estandarizados, especialmente en contextos educativos y laborales. 
Ha habido numerosas demandas legales y juicios en los tribunales relacionados con las pruebas psicológicas, por lo que algunos estados de la Unión Americana han instaurado leyes sobre el uso y la reglamentación de los tests. Aunque puede ser justo criticar los métodos para evaluar a las personas y sus actividades, es indiscutible la necesidad de dichos métodos para evaluar, diagnosticar y predecir el comportamiento de los individuos en un mundo con una población de más de seis mil millones de personas. A pesar de las críticas provenientes tanto de profesionales de la psicología y la pedagogía como de otros ámbitos, la evaluación psicológica ha continuado expandiéndose y diversificándose. Como testimonio del dinamismo de los tests y la evaluación en psicología, se encuentran instrumentos nuevos, inventarios y escalas, aunados a los avances metodológicos en cuanto a la elaboración, aplicación, calificación e interpretación de instrumentos psicométricos. Son muchos los factores que han contribuido a este desarrollo, incluyendo la expansión de servicios y las oportunidades sociales hacia un segmento mayor de la población, siempre creciente, así como la necesidad de contar con métodos más efectivos para seleccionar, diagnosticar y ubicar a las personas en contextos laborales, educativos y clínicos.

El desarrollo de los tests psicológicos durante las últimas décadas se ha facilitado por el progreso en el diseño y la programación computacional de alta velocidad. Desde que las computadoras empezaron a estar disponibles comercialmente a mediados de la década de 1950, se han usado para calificar tests y analizar el desempeño tanto de individuos como de grupos. A partir de entonces las computadoras también se han utilizado para aplicar tests y otros instrumentos de evaluación, así como para interpretar sus resultados. Como consecuencia, los tests y otros dispositivos psicométricos literalmente han reestructurado el campo de la evaluación psicológica, y sin duda continuarán haciéndolo en la medida en que lleguen a estar disponibles tecnologías y procedimientos más complejos.

El aumento de la atención del público y de los profesionistas hacia la utilidad y las limitaciones de los tests ha fomentado el deseo de que se incremente el cuidado con que se diseñan y distribuyen tanto los propios tests como otros materiales de evaluación similares. Asimismo, cada vez resulta más obvia y urgente la necesidad de una mejor capacitación entre los usuarios de los tests, y de una mayor conciencia del público y de los profesionales acerca de las consecuencias personales y sociales de las pruebas psicológicas en contextos educativos, clínicos, laborales y empresariales. Los especialistas en psicometría, y otros expertos en tests y en la aplicación de pruebas, se preocupan porque estos instrumentos se diseñen y empleen no sólo prestando atención a sus características técnicas, sino también considerando las necesidades y los derechos de los individuos y de la sociedad en su conjunto. Estos asuntos se abordan en numerosas publicaciones de organizaciones profesionales, tales como la American Psychological Association, la American Educational Research Association, la American Personnel and Guidance Association y el National Council in Measurement on Education.

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lunes, 26 de mayo de 2014

Gobierno entregará tabletas a los estudiantes universitarios

Gobierno entregará tabletas a los estudiantes universitarios


El presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, aseguró este jueves que ya están dadas las condiciones para empezar a entregar, en las próximas semanas, el plan de dotación de tabletas electrónicas para los estudiantes universitarios.
Durante la marcha en respaldo al Gobierno Bolivariano y en conmemoración del Día del Estudiante Universitario, realizada hasta el Palacio de Miraflores, Caracas, el Mandatario Nacional señaló que objetivo es incentivar la investigación y el estudio en la juventud venezolana y seguir fortaleciendo el acceso a las tecnologías avanzadas en el país.
Para tal fin, Maduro recordó que en días recientes fue firmado un acuerdo con la empresa surcoreana Samsung para la instalación en Venezuela de una fábrica de productos electrónicos como computadoras, tabletas, cocinas, lavadoras entre otros aparatos.
En ese sentido, el jefe de Estado ordenó al vicepresidente del Área Social, Héctor Rodríguez, el ministro de Educación Universitaria, Pedro Calzadilla y la titular de Educación, Maryann Hanson ejecutar un plan para que todas las casas de estudios, incluyendo los colegios donde funciona la Misión Sucre, cuenten con conexión a internet vía WiFi.
“Quiero que ustedes se lleven la certeza más absoluta que solo con el socialismo es posible garantizar la educación pública y el acceso de la juventud a la educación universitaria”, dijo Maduro a la multitud de estudiantes congregados en las afueras de Miraflores.

BECAS ESTUDIANTILES

El Presidente pidió al ministro Rodríguez elaborar un plan para que a partir del año 2014 se han incrementadas a 200 mil el número de becas estudiantiles “para apoyar los estudiantes que se están formando para el futuro de la Patria”.
Igualmente señaló que serán elevadas a 10 mil el número de becas para estudiantes universitarios de pregrado y postgrado cursen sus estudios en el exterior.
Texto/Freidder Alfonzo
Foto/Archivo
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